DESARROYO DE LAS DIFERENTERS ACTIVIDADES QUE SE LLEVARON ACAVO APLICANDO LAS DIFERENTES FUNCIONES EN OFFICE WORD Y EXCEL
encontre estas paginas muy utiles para la elaboracion de los diferentes trabajos en los diferentes roles y demas.
a continuacion se dara un resumen representado con imagenes de lo aprendido durante el primer trimestre en excel y word:
TRABAJANDO FUNCIONES LOGICAS APLICADAS EN EXCEL
TRABAJANDO EN EXCEL APLICANDO LAS DIFERENTES FUNCIONES DEL CALCULO TALES COMO “SUMA, RESTA, MULTIPLICACION Y DIVICION
TRABAJANDO EXCEL CON LS DIFERENTES FUNCIONES DE CALCULO APRENDIDAS APLICANDO FUNCIONES DE MIN Y MAX.
· Elaborar documento en Word, desarrollando los siguientes enunciados:
- ¿Qué es una Nómina?
- ¿Cuáles son los elementos mínimos que se deben contemplar en una nómina?, por ejemplo: Salario, pensión, etc.
- ¿Cómo se calculan las horas extras de un empleado?
- ¿A cuánto equivale el auxilio de transporte de un empleado?
- ¿Cuál es el valor del salario mínimo legal vigente en nuestro país?
- ¿Qué es un contrato a término indefinido y un contrato por prestación de servicios?
- Para un empleado con contrato a término indefinido, ¿cuánto es el porcentaje que debe asumir para el pago de salud y pensión?
- Para un empleado con contrato por prestación de servicios, ¿cuánto es el porcentaje que debe asumir para el pago de salud y pensión?
- ¿Cuáles son las fórmulas a emplear, para calcular los diferentes tipos de horas extras?
Bibliografías;
1 -Nómina
Una nómina es un recibo individual de salarios, referido a meses naturales. La preparación de cheques o de la transferencia bancaria de nómina constituye una función generalmente separada del mantenimiento de los registros que muestran el salario, cargo, tiempo de trabajo, deducciones y devengados, adiciones de nómina y demás datos relacionados con el personal, que deberán conservarse con el comprobante del abono y los boletines de cotización a la Seguridad Social.
2 - ¿Cuáles son los elementos mínimos que se deben contemplar en una nómina?, por ejemplo: Salario, pensión, etc.
- Datos identificativos de la empresa, dirección del centro de trabajo y código cuenta cotización en el que está el trabajador incluido.
- Datos básicos del trabajador, tipo de contrato, categoría, antigüedad en la empresa.
- Periodo de liquidación al que corresponde dicha nómina.
- Detalle de las percepciones salariales y extra salariales que componen la retribución bruta del trabajador.
- Detalle de las deducciones que se le practican al salario bruto, bien marcadas por la legislación vigente, bien por otro tipo de deducciones que haya que aplicarle a la nómina, como anticipos o, embargos en la nómina.
- Líquido a percibir, dado que la nómina tiene consideración de documento acreditativo del pago de salarios cerrando los pagos pendientes al trabajador para el periodo estipulado.
- Detalle de las bases de cotización de la nómina, junto con el detalle de las bases de IRPF.
- Lugar de emisión y firma y sello por la empresa y trabajador.
- ¿Cómo se calculan las horas extras de un empleado?
Cómo se calcula el valor de la hora extraordinaria de un trabajador remunerado con sueldo mensual?
Para determinar el valor de la hora extraordinaria para un trabajador con jornada de 45 horas semanales, debe dividirse el sueldo del dependiente por treinta y el resultado multiplicarse por 28. El producto de tal operación debe dividirse por 180 siendo el resultado el valor de la hora ordinaria la que, entre otras cosas, servirá para calcular las horas de descuento por atrasos. El valor de la hora ordinaria diaria así obtenido debe ser incrementado en un 50% (recargo legal) o por el porcentaje que se haya pactado si es superior para obtener el valor de la hora extraordinaria, el cual debe multiplicarse por el número de horas extras que en la respectiva semana se ha consignado en el registro de control de asistencia. A igual resultado se llegará si se multiplica el sueldo por el factor 0,0077777 en caso de que el trabajador tenga una jornada de 45 horas semanales.
REMUNERACIÓN:
La remuneración por Horas Extras está constituida por dos conceptos básicos:
El monto de una hora común: que corresponde a cada trabajador según su remuneración vigente en el momento de laborar las horas extras, y una sobre tasa que en aplicación del convenio, es un porcentaje de la hora ordinaria o normal del trabajador.
Haber hora común: está en función a la calidad del trabajador, sea empleado u obrero. El caso de obreros tendríamos que dividir el jornal diario base de cálculo entre el número normal de horas de la jornada que labora el trabajador.
Sobre tasa: Esta sobre tasa generalmente es superada por convenio colectivo o por pacto unilateral del empleador. En concordancia con nuestro convenio colectivo Enero- Diciembre 2004 en su punto vigésimo tercero relacionado a las horas extras y horarios en su tercer párrafo señala para el personal de turnos rotativos (1°,2° y 3° turno)
- 40% si las horas extras son efectuadas entre las 07:00 y las 20:00 horas inclusive.
- 25% si las horas extras se efectúan entre las 20:00 y las 07:00 del día siguiente.
- 100% si las horas extras se efectúan entre las 00:00 y las 24:00 horas en días domingos y/o feriados.
- Detalle de las percepciones salariales y extra salariales que componen la retribución bruta del trabajador.
Horas extras y recargo nocturno
Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35
Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria x 1.25
Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m: Hora ordinaria x 1.75
Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50
Auxilio de Transporte
Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2012 es de $67.800.
Salario Mínimo Colombiano
Salario mínimo $566.700
Contrato de prestación de servicios
Un contrato de prestación de servicios es aquel mediante el que una persona se obliga, con respecto a otra, a realizar una serie de servicios a cambio de un precio.
El contrato por prestación de servicios es muy diferente al contrato laboral, ya sea a término fijo o a término indefinido. Para empezar, el contrato de prestación de servicios está regulado por los códigos Civil o de Comercio, según sea la actividad, mientras que el contrato laboral está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo.
En la prestación de servicios no hay subordinación, lo que significa que el trabajador no debe acatar un horario ni órdenes permanentes, únicamente debe cumplir con el objetivo para el que ha sido contratado, en el plazo acordado.
En este caso la empresa únicamente paga el valor acordado por el servicio. No paga ni licencias de maternidad, ni incapacidades, ni primas, ni cesantías, ni pensiones, ni parafiscales, ni salud, ni vacaciones. Además, el contrato de servicios al no estar regulado por el código del trabajo no está sometido al salario mínimo, motivo por el que puede hacerse por el monto que se desee.
Al contratista le hacen una retención del 11%, y éste debe pagar en su totalidad pensión y salud. Por pensión debe pagar el 16% sobre el 40% del valor del contrato siempre y cuando este valor no sea inferior al mínimo, es decir el 6,4% sobre el valor total del contrato sin descontar la retención y por salud, el 12.5% sobre el 40%, el 5% sobre el total del contrato. Sin embargo, este tipo de vinculación tiene la enorme ventaja de que no implica el cumplimiento de un horario y por lo tanto el trabajador puede administrar su tiempo como desee y tener tantos contratos como su capacidad y su tiempo lo permitan.
Veamos un ejemplo:
Tenemos el caso de dos personas: la persona A gana $1’000.000 por contrato laboral y la B $1’000.000 por prestación de servicios. A recibe como salario neto $920.000 ($80.000 se los descontaron por aportes a salud y pensión) pero hay que tener en cuenta que la prima y las cesantías implican el 17,6% más de salario mensual, por lo que A recibiría en promedio $1’096.000 al mes. Por su parte B debe pagar $146.800 (como el 40% de $1´000.000 es $ 400.000 entonces se debe cotizar por el mínimo vigente $515.000 * 28.5%) por aportes a salud y pensión y $110.000 de retención en la fuente por lo que recibiría un salario neto de $743.200. Además A tiene derecho a vacaciones remuneradas. B no.
formulas balances y funciones de Excel
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